POR MEDIO DEL CUAL SE ABROGA EL ACUERDO NÚMERO 021 DEL 31 DE AGOSTO 2007 Y SE DETERMINA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIBDÓ.
El Concejo Municipal de QUIBDÓ, en ejercicio de sus funciones Constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 313 de la Constitución Política de 1991 y los artículos 31, 32 y 71 de la ley 136 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
a) Que según el artículo 312 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2007, en cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de 7 ni más de 21 miembros, según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. Que estas Corporaciones podrán ejercer control político sobre la administración municipal.
b) Que corresponde a los Concejos ejercer las atribuciones que enumera la Constitución Política en su artículo 313, así como las que a su vez señalan la Ley 136 de 1994, ley 617 de 2000, y demás que la Constitución y la ley le asignen.
c) Que el artículo 72 del Decreto 1333 de 1986 en concordancia con el Art. 31 de la ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” establece la obligación para los Concejos de expedir un reglamento interno para su funcionamiento, en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.
d) Que de conformidad con el artículo 21 de la ley 974 de 2005, a partir del 19 de julio del mismo año, entró en vigencia el denominado Régimen de Bancadas para la actuación de tales organismos en las Corporaciones Públicas de Elección Popular, el cual es aplicable en lo pertinente a los Concejos Municipales según lo dispone el artículo 19 de la referida normatividad.
e) Que el Acto Legislativo 01 de 2007, fortalece el proceso de control político mediante la inclusión de la Moción de Censura y el fortalecimiento de la Moción de Observación como herramientas que podrán usar para sancionar políticamente la actuación irregular o deficiente gestión de quien desempeña funciones públicas en la administración municipal.
f) Que fue expedida la Ley 1148 de 2007, que crea nuevos derechos para los concejales, incrementa las sesiones ordinarias, reduce el régimen de prohibiciones para los familiares de los Concejales y establece la posibilidad de sesionar a distancia previo el cumplimiento de unos requisitos.
g) Que mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, o Reforma Política, fueron modificados algunos derechos y atribuciones del Concejo Municipal, se eliminó la posibilidad de remplazar las faltas temporales, se desapareció la posibilidad de pedir licencia y se dictan disposiciones relacionadas con la actuación en bancada y el régimen de los Partidos y Movimientos Políticos.
h) Que mediante la Ley 1368 de 2009, fueron creados nuevos derechos para los Concejales, se modificó la forma de Liquidar los Honorarios, se eliminó la retención en la fuente a los honorarios de algunos concejales, se creó la libertad de profesión u oficio y se abrió la posibilidad de que los concejales puedan acceder a un subsidio en la cotización a pensión.
i) Que se hace necesario adecuar el Reglamento Interno del Concejo Municipal de QUIBDÓ, a los preceptos normativos mencionados puesto que es deber de las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones de conformidad con la Constitución y la Ley para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Abróguese el Acuerdo Municipal número 021 del 31 de Agosto de 2007 “por el cual el Concejo Municipal de QUIBDÓ, adoptó su Reglamento Interno” y en su reemplazo adóptese el que a continuación se establece:
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
EL CONCEJO COMO CORPORACIÓN POLITICO ADMINISTRATIVA Y POPULAR.
Artículo 1º.- Definición, Integración y Periodo: El Concejo Municipal de QUIBDÓ es una corporación político-administrativa de elección popular, integrada por el número de miembros que determina la ley, no pudiendo ser inferior a siete (7) ni superior a veintiuno (21), de acuerdo con la población respectiva. El Concejo ejercerá control político a la administración municipal.